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domingo, 13 de noviembre de 2016

El silencio administrativo en el sistema jurídico mexicano


Análisis.
Dicta señalar a menuda palabra “silencio” con el adjetivo administrativo, en una referencia a que la autoridad puede callar ante petición alguna, esa pregunta clara  que todos los ciudadanos , nos hacemos en poder tener ventaja a exigencia y derecho constitucional, o es el manejo administrativo la ganancia al final entre ambas partes. Alberdi menciona que “La constitución se supone hecha por el pueblo y emanada del pueblo soberano, no para refrenarse a sí mismo, ni para poner límite a su propio poder soberano, sino para refrenar y limitar a sus delegatorios, que son los tres poderes que integran el gobierno nacional”. Este es el fin a delimitar un poder en manos del hombre, pero a donde vamos a la realidad si observamos en el objeto a razón de un silencio en donde solo hay un ganador, el cual es el Estado o los servidores públicos, a tan simple respuesta a la petición  con una abrupta negación en tiempo y decir si no hay respuesta conllévelo como negativa, burda y absoluto silencio sin lógica, NEGATIVIDAD absoluta en dicha mención. Es tan severo hablar del silencio administrativo que el derecho a petición tiene un futuro incierto, al menos  en cuanto a su definición en el sistema jurídico mexicano. Si bien se busca darle a dicho sentido de derecho un dinamismo legislativo  está lejos de ser verdad. Al derecho de petición se la ha restado significado en el derecho Moderno, , García lo dice así “ el derecho de petición va quedando arrinconado como un instrumento poco menos que inútil o solo cuando han fracasado todos los medios legales para obtener aquello que se persigue. Todo tiene un proceso de transformación, e incluso la soberanía no  es la misma y absoluta razón en relación a lo que fue en 1857 por citar fecha a descripción y si observamos el matiz de dar un contexto subjetivo al derecho de petición en desventaja total nos encontramos y con una respuesta que si bien es a derecho dudosa la tendencia a ser afirmativa, dado que en este sentido lo más factible, es la negación y la ley no avala e incluso lo hace practico para la autoridad pública. Si bien la ciudadanía busca vías de expresión y solicitud, y una de ellas  es el derecho de petición  para el cumplimiento de sus prerrogativas o la conquista de otros dicta de que como recurso   se tenga ventaja, es una salida más bien yo lo vería así, una salida de emergencia que tiene un tope al final de la misma, llamada el silencio administrativo.
1. García Cuadrado Óp. Cit. nota 9 pag.167,
2. Cienfuegos, D. (2004). Petición y silencio administrativo. En El Derecho de Petición en México. Universidad Nacional Autónoma de México

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